|
La decisión establece normas detalladas para el seguimiento, por parte de los estados miembros, de la aplicación y utilización de sus infraestructuras de información espacial y para los informes sobre la aplicación de la directiva.
Los informes que los estados deben remitir anualmente se refieren los metadatos (existencia de metadatos, a la conformidad de los mismos), a los requisitos de interoperabilidad de los conjuntos de datos espaciales (cobertura geográfica, conformidad de los conjuntos de datos espaciales), a la aplicación de los requisitos aplicables a los servicios de red (servicios de localización, visualización y descarga, utilización y conformidad). Los informes incluirán una estimación de costes y beneficios de la aplicación de la directiva, y se pondrán a disposición pública.
|